Decreto Nº 849/988 - Combate de incendios forestales.
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El presente Decreto, que consta de 14 artículos, dispone que la dirección del combate de incendios de bosques en todo el territorio nacional es de exclusiva atribución y responsabilidad del Director Nacional de Bomberos (art. 1º). Las áreas forestales del Estado, administradas por la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, serán equipadas de manera que sirvan como centro de información y colaboración de las actividades de combate de incendios forestales (art. 2º). As
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Decreto Nº 849/988 - Combate de incendios forestales.