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Decreto Nº 856 - Por el cual se establece como único punto de ingreso fluvial para los productos agroquímicos la unidad portuaria de Villeta.
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El presente Decreto habilita la unidad portuaria de Villeta como único y exclusivo punto de ingreso fluvial de agroquímicos. Asimismo dispone que el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de las Semillas adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de estas normas.
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Decreto Nº 856 - Por el cual se establece como único punto de ingreso fluvial para los productos agroquímicos la unidad portuaria de Villeta.