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Decreto Nº 959 - Establece veda biológica para el recurso merluza en área y período que indica.
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El presente Decreto establece una veda biológica para el recurso merluza común en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41°28,6’, entre el 15 de agosto y el 20 de septiembre de cada año. Durante el período de veda biológica, quedan prohibidas la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y sus productos derivados.
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Decreto Nº 959 - Establece veda biológica para el recurso merluza en área y período que indica.