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Decreto que prohíbe la importación y la comercialización de harina de trigo y subproductos que excedan el límite de deoxinivalenol.
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En virtud del presente Decreto quedan prohibidas la importación y la comercialización de harina de trigo, subproductos del trigo y alimentos elaborados en base a trigo que excedan el límite máximo fijado por el Decreto N° 533/001 del 28 de diciembre de 2001 para la toxina de deoxinivalenol (DON), establecido en 1 mg/kg (1 ppm).
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Decreto que prohíbe la importación y la comercialización de harina de trigo y subproductos que excedan el límite de deoxinivalenol.