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Por el presente Decreto quedan prohibidas la fabricación, la introducción en el territorio nacional y la comercialización de productos que contengan amianto o asbesto. Bajo ciertas condiciones podrá ser expedida una autorización del Ministerio de Salud Pública a efectos de la fabricación, introducción al territorio nacional o comercialización de amianto, asbesto o de productos que los contengan.