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Decreto Supremo Nº 003-98-PE ─ Reglamento de la Ley Nº 26920, para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 metros cúbicos.
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El presente Reglamento de la Ley Nº 26.920, que consta de 12 artículos y 3 disposiciones complementarias, cuyo objeto es regular el acceso a las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras de madera construidas con una capacidad de bodega de hasta 110 metros cúbicos y que realizan faenas de pesca en el ámbito marítimo peruano fuera de la franja costera de las 5 millas marinas, a fin de que puedan formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incor
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Decreto Supremo Nº 003-98-PE ─ Reglamento de la Ley Nº 26920, para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 metros cúbicos.
Ley Nº 26920 - Exceptúa del requisito de incremento de la flota a aquellos armadores que cuenten con embarcaciones de madera de hasta 110 metros cúbicos.