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El presente Decreto reglamenta el artículo 31, parágrafo III, de la Ley Nº 1.700 sobre modalidad de pago de la patente forestal por parte de las agrupaciones sociales del lugar que hayan sido beneficiadas con concesiones forestales sin proceso de licitación en áreas de reserva forestal municipal de su respectivo municipio o mancomunidad de municipalidades.