Decreto Supremo Nº 28.579 - Reglamenta el artículo 44 del Código de Minería.
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El presente Decreto regula las operaciones de las actividades mineras preexistentes a la vigencia del Código de Minería, establecido mediante la Ley Nº 1.777 de 1997. Las actividades de exploración y explotación preexistentes deberán cumplir, además de las disposiciones contenidas en el Código de Minería y en la Ley de Medio Ambiente, las normas de orden municipal (plan de uso de suelos y plan de ordenamiento territorial).
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Decreto Supremo Nº 28.579 - Reglamenta el artículo 44 del Código de Minería.