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Disposición Nº 131/98 - Información que deberán suministrar los armadores y/o propietarios de buques congeladores de pesca por arrastre y buques fresqueros.
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La presente Disposición establece que los armadores y/o propietarios de buques congeladores de pesca por arrastre que se encontraban en las áreas delimitadas por la Resolución N° 5 de fecha 8 de julio de 1998, deberán informar, con el carácter de declaración jurada, a la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura y/o al Distrito de Pesca respectivo: a) si se dirigen a puerto para permanecer en él durante el período señalado; b) si se dirigen al sur del paralelo 47º; o c) si se dirigen fuera del l
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Disposición Nº 131/98 - Información que deberán suministrar los armadores y/o propietarios de buques congeladores de pesca por arrastre y buques fresqueros.