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Disposición Nº 5.013/02 - Establécese que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica intervendrá, con carácter previo a la oficialización de destinación, en todas las actividades de importación de productos alimenticios, sus insumos y productos destinados al control de los mismos, que contengan componentes provenientes de animales susceptibles a la Encefalopatía Espongiforme Bovina.
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En virtud de la presente Disposición, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica queda facultada para intervenir con carácter previo a la oficialización de destinación, en todas las actividades de importación de productos alimenticios, sus insumos, y productos destinados al control de los mismos, que contengan componentes provenientes de animales susceptibles a la encefalopatía espongiforme bovina. Los anexos adjuntos adoptan la categorización de riesgo para los pr
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Disposición Nº 5.013/02 - Establécese que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica intervendrá, con carácter previo a la oficialización de destinación, en todas las actividades de importación de productos alimenticios, sus insumos y productos destinados al control de los mismos, que contengan componentes provenientes de animales susceptibles a la Encefalopatía Espongiforme Bovina.