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Esta Ley tiene por objeto: a) regular la disolución de las copropiedades rurales existentes en el Estado de Nuevo León, b) señalar la extensión máxima de terreno de la que puede ser titular un individuo o sociedad, y c) establecer el procedimiento para fraccionar los excedentes, crear los fundos legales dentro de las mismas copropiedades rurales y constituir el patrimonio familiar de sus habitantes. Se entiende por copropiedad rural la extensión territorial que permanezca en estado de indivisión