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Ley N° 3.109/2006 - Que adopta el símbolo internacional de productos alimenticios “sin Gluten”, aptos para enfermos celiacos y se arbitran las medidas de control y ejecución de su uso.
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Mediante la presente Ley se adopta el símbolo internacional de productos alimenticios “sin Gluten”, aptos para enfermos celiacos, el cual deberá obligatoriamente estar impreso en forma clara y legible en los envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de los productos alimenticios que no contengan gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su fórmula química, incluido sus aditivos.
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Ley N° 3.109/2006 - Que adopta el símbolo internacional de productos alimenticios “sin Gluten”, aptos para enfermos celiacos y se arbitran las medidas de control y ejecución de su uso.