Ley N° 3.232/07 - Ley de asistencia crediticia a las comunidades indígenas.
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La presente Ley tiene por objeto la promoción del acceso de los pueblos y comunidades indígenas a programas de crédito y de desarrollo integrado, que les permita lograr la seguridad alimentaria, la promoción económica, social, cultural, el acceso a la salud y a la educación. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Crédito Agrícola de Habilitación, será responsible de garantizar a las comunidades indígenas interesadas y con capacidad de pago, a definirse, el financiamiento de proye
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Ley N° 3.232/07 - Ley de asistencia crediticia a las comunidades indígenas.