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Ley Nº 108 - Reforma disposiciones del Código Penal relativas al hurto pecuario, de productos agropecuarios o hidrobiológicos o de bienes dedicados a la actividad agraria.
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La presente Ley reforma el artículo 217 del Código Penal relativo al hurto pecuario, y el Código Judicial sobre desistimiento de la pretensión punitiva y fianza de excarcelación. El artículo 217 del Código Penal queda así: Quien se apodere de una o más cabezas de ganado que estén sueltas en dehesas, corrales o caballerizas, o promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión. Igual sanción se le ap
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Ley Nº 108 - Reforma disposiciones del Código Penal relativas al hurto pecuario, de productos agropecuarios o hidrobiológicos o de bienes dedicados a la actividad agraria.