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Ley Nº 1.402 - Comercialización de cueros y pieles de animales silvestres en estado fresco, salado o seco.
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La presente Ley faculta al Poder Ejecutivo provincial a establecer cupos, cánones y tributos a efectos de la comercialización o venta de cueros y pieles de animales silvestres en estado fresco, salado o seco. A tal fin, deberá tener en cuenta las exigencias de protección de la flora y fauna, los estudios elaborados por los organismos técnicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, así como la explotación racional de los recursos naturales de la Provincia.
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Ley Nº 1.402 - Comercialización de cueros y pieles de animales silvestres en estado fresco, salado o seco.