La presente Ley declara por v a interpretativa, a los efectos de lo dispuesto por la Ley N 14.859 de 1978 (C digo de Aguas), que se consideran aguas pluviales las que acceden a la superficie de la tierra o a objetos apoyados en ella, provenientes directamente de la lluvia, granizo, aguanieve o nieve y los productos de la condensaci n de la humedad atmosf rica. No merecen esta denominaci n las que, perdiendo su individualidad, se confunden con otras de distinto origen. Dispone que la construcci n de obras para el aprovechamiento de aguas pluviales y subterr neas deber ser sometida a aprobaci n del Ministerio de Transporte y Obras P blicas, quien las autorizar y establecer los vol menes de aprovechamiento siempre que no perjudiquen a derechos de usos constituidos por terceros debidamente registrados, de conformidad con lo dispuesto en el T tulo II del C digo de Aguas, ni a usos comunes.
La presente Ley declara por vía interpretativa, a los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 14.859 de 1978 (Código de Aguas), que se consideran aguas pluviales las que acceden a la superficie de la tierra o a objetos apoyados en ella, provenientes directamente de la lluvia, granizo, aguanieve o nieve y los productos de la condensación de la humedad atmosférica. No merecen esta denominación las que, perdiendo su individualidad, se confunden con otras de distinto origen. Dispone que la construcció
Title:
Ley N 17.142 - Declara lo que se consideran aguas pluviales.
Country:
Uruguay
Type of document:
Legislation
Date of text:
1999
Repealed:
No
Implements