La presente Ley define como sidra al producto obtenido exclusivamente por la fermentaci n alcoh lica, total o parcial de la manzana apta, de la pasta o mosto, o del jugo natural de la misma, de acuerdo a las pr cticas de elaboraci n y con el asesoramiento t cnico que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Queda prohibida la identificaci n comercial con la denominaci n de sidra de todo producto que no cumpla con dicha definici n. El art culo 5 dispone la creaci n de una Subcomisi n Honoraria Asesora en el mbito del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Las sidras en infracci n a las normas legales y reglamentarias ser n decomisadas, sin perjuicio de la multa que correspondiere.
La presente Ley define como sidra al producto obtenido exclusivamente por la fermentación alcohólica, total o parcial de la manzana apta, de la pasta o mosto, o del jugo natural de la misma, de acuerdo a las prácticas de elaboración y con el asesoramiento técnico que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Queda prohibida la identificación comercial con la denominación de sidra de todo producto que no cumpla con dicha definición. El artículo 5º dispone la creación de una Subcomisión
Title:
Ley N 17.295 - Proh be identificar comercialmente con la denominaci n de sidra a todo producto que no cumpla con la definici n que se determina.
Country:
Uruguay
Type of document:
Legislation
Date of text:
2001
Repealed:
No