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Ley Nº 17.295 - Prohíbe identificar comercialmente con la denominación de sidra a todo producto que no cumpla con la definición que se determina.
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La presente Ley define como sidra al producto obtenido exclusivamente por la fermentación alcohólica, total o parcial de la manzana apta, de la pasta o mosto, o del jugo natural de la misma, de acuerdo a las prácticas de elaboración y con el asesoramiento técnico que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Queda prohibida la identificación comercial con la denominación de sidra de todo producto que no cumpla con dicha definición. El artículo 5º dispone la creación de una Subcomisión
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Ley Nº 17.295 - Prohíbe identificar comercialmente con la denominación de sidra a todo producto que no cumpla con la definición que se determina.