Ley Nº 17.582 - Crea el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera.
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La presente Ley tiene por objeto la creación del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL), cuya misión principal consistirá en financiar la actividad lechera de los productores. El artículo 3º define las modalidades en base a las cuales los productores lecheros recibirán los recursos del Fondo. Los fondos serán inembargables (art. 5º).
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Ley Nº 17.582 - Crea el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera.