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La presente Ley delimita el marco en el que deben desenvolverse las actividades mineras. El artículo 1º establece el principio general en virtud del cual los minerales existentes, cualquiera que fuese su origen o forma de yacimiento, pertenecen al dominio originario del Estado. Su concesión queda sujeta a las normas del presente Código. El Estado, a través del Poder Ejecutivo, otorgará concesiones mineras a las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, que las soliciten ante