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Ley Nº 18.092 – Declara de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean los que se determinan.
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La presente Ley declara de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean los siguientes: personas físicas, sociedades personales, sociedades agrarias, asociaciones agrarias, cooperativas agrarias, sociedades de fomento rural, personas públicas estatales y personas públicas no estatales. Asimismo, indica las condiciones en las que podrán ser titulares las sociedades anónimas y en comandita por acciones.
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Ley Nº 18.092 – Declara de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean los que se determinan.