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Ley Nº 19.128 - Decláranse al mar territorial y a la zona económica exclusiva de la República “Santuario de Ballenas y Delfines”.
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En virtud de la presente Ley se declara al mar territorial y a la zona económica exclusiva de la República Oriental del Uruguay Santuario de Ballenas y Delfines, quedando porhibidas las siguientes actividades, ya sean ejecutadas por embarcaciones de bandera nacional o extranjera: a) la persecución, caza, pesca, apropiación o sometimiento a proceso de transformación de cualquier especie de ballenas y delfines ; b) el transporte y desembarque de ballenas y delfines vivos, exceptuando los casos de
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Ley Nº 19.128 - Decláranse al mar territorial y a la zona económica exclusiva de la República “Santuario de Ballenas y Delfines”.