Por la presente Ley se crea el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el mbito de la Direcci n Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Su cometido consiste en la centralizaci n y actualizaci n de la informaci n nacional del estado del ambiente, respecto de los indicadores de estado, presi n y respuesta y la consecuente elaboraci n y remisi n al Poder Ejecutivo para su aprobaci n, de los indicadores e ndices nacionales. Asimismo el Observatorio se encargar de la difusi n de la informaci n recopilada, a trav s de un especial sistema de informaci n. A este ltimo respecto se agrega un nuevo inciso al art culo 3 de la Ley N 16.112 (que crea el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) indicando este cometido.
Por la presente Ley se crea el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Su cometido consiste en la centralización y actualización de la información nacional del estado del ambiente, respecto de los indicadores de estado, presión y respuesta y la consecuente elaboración y remisión al Poder Ejecutivo para su aprobación, de los indicadores e índices nacionales. Asimismo el O
Title:
Ley N 19.147 - Cr ase el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el mbito de la Direcci n Nacional de Medio Ambiente del MVOTMA.
Country:
Uruguay
Type of document:
Legislation
Date of text:
2013