Por la presente Ley se declara de inter s general la conservaci n, la investigaci n, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol gicos y los ecosistemas que los contienen. Asimismo se reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberan a territorial y alimentaria de la Naci n. En este marco la Ley establece el r gimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservaci n, la ordenaci n, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol gicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como mar timas, sobre las que el Estado ejerce su soberan a y jurisdicci n. Estas normas alcanzan tanto la pesca industrial como artesanal. La Ley consta de los siguientes Cap tulos: I) Disposiciones generales; II) Administraci n pesquera y acu cola; III) Medidas generales de ordenaci n pesquera y acu cola; IV) R gimen de acceso a la actividad pesquera; V) R gimen general para la pesca artesanal; VI) Registro, informaci n y control; VII) Desarrollo, fomento y acceso a la acuicultura; VIII) Procesamiento, transporte y comercializaci n; IX) Coordinaci n y cooperaci n interinstitucional; X) Infracciones y sanciones; XI) Derogaciones y reglamentaci n. Adem s la Ley define las competencias y cometidos de las autoridades e instituciones responsables en esta materia, entre ellas la Direcci n Nacional de Recursos Acu ticos (DINARA) y el Consejo Consultivo de Pesca. Por otro lado se definen los nuevos cometidos del Fondo de Desarrollo Pesquero y Acu cola. En lo referente a las medidas generales de ordenaci n pesquera, se fija el principio de precauci n y se establecen criterios de veda como as tambi n disposiciones sobre limitaci n del esfuerzo de pesca.
Por la presente Ley se declara de interés general la conservación, la investigación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen. Asimismo se reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía territorial y alimentaria de la Nación. En este marco la Ley establece el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sosten
Title:
Ley N 19.175 - Decl rase de inter s general la conservaci n, investigaci n y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiol gicos.
Country:
Uruguay
Type of document:
Legislation
Date of text:
2013
Repealed:
No
Implemented by