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La presente Ley introduce algunas modificaciones al Código de Aguas, particularmente en lo que se refiere al derecho de aprovechamiento de las aguas y su constitución. La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas. Con respecto a la declaración de zonas de prohi