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Ley Nº 210 – Para adicionar un nuevo Artículo 13, y enumerar los actuales Artículos 13 al 21 como Artículos 14 al 22 respectivamente de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, conocida como “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito menos grave la contaminación de las aguas de pesca y fijar penalidades.
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Por la presente Ley se introduce el nuevo artículo 13 en la Ley de Pesquerías de Puerto Rico, el cual tiene por objeto las prácticas prohibidas, en especial arrojar o echar o hacer o mandar que se arrojen o se depositen en cualquier lago, laguna, manantial, río, quebrada, caño o cualquier corriente de agua de Puerto Rico, aceites, ácidos, venenos o cualquier substancia que mate o destruya los peces, crustáceos o moluscos. El Preámbulo indica que el propósito de esta medida es tipificar como deli
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Ley Nº 210 – Para adicionar un nuevo Artículo 13, y enumerar los actuales Artículos 13 al 21 como Artículos 14 al 22 respectivamente de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, conocida como “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito menos grave la contaminación de las aguas de pesca y fijar penalidades.