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Ley Nº 2.215 - Declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa “PRONEFA”.
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El presente Decreto declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa "PRONEFA", el cual depende del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría (SENASAG). La vacunación del ganado bovino y bubalino es obligatoria para los productores, criadores y comercializadores, quienes deben portar el certificado de vacunación y la Guía de Movimiento para la movilización interprovincial o interdepartamental. Los infractores estarán sujetos a sanció
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Ley Nº 2.215 - Declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa “PRONEFA”.