Ley Nº 25.127 - Producción ecológica, biológica y orgánica.
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La presente Ley dispone que la calificación de un producto como ecológico, biológico u orgánico es facultad reglamentaria de la autoridad de aplicación y sólo se otorgará a aquellas materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos que provengan de un sistema donde se hayan aplicado las prácticas establecidas en la reglamentación de esta Ley. Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a tr
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Ley Nº 25.127 - Producción ecológica, biológica y orgánica.