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La presente Ley norma las actividades y responsabilidades de la Dirección General de Capitanías de Puerto, en lo referente a la administración, dirección y control de la seguridad en la navegación e instalaciones portuarias en aguas nacionales. Entre las funciones de la Dirección cabe destacar las siguientes: supervisar el tráfico fluvial, lacustre y todo ámbito navegable del territorio nacional; otorgar permisos temporales de navegación a naves extranjeras, mercantes fletados por empresas navie