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La presente Ley, considerando que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme lo establecido en el articulo 26 de la Constitución, se aplica a la información ambiental concerniente o que afecte a la Ciudad de Buenos Aires, de cualquier autoridad, organismo e institución pública, incluyendo a sus contratistas, concesionarias y empresas privadas que presten servicios públicos en su territorio.