Ley Nº 318 - Ley de protección para las obtenciones vegetales.
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La presente Ley, que consta de 15 capítulos y 91 artículos, tiene por objeto establecer las normas para la protección de los derechos de las personas naturales o jurídicas (a quien se le denominara el obtentor) que, ya sea por medios naturales o manipulación genética, hayan creado o descubierto y puesto a punto, una nueva variedad vegetal. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a través del Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), será la dependencia del poder ejecutivo encargada de
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Ley Nº 318 - Ley de protección para las obtenciones vegetales.