Ley Nº 3.462 - Ley sobre extracción de petróleo y gas.
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En virtud de lo establecido por la presente Ley, las perforaciones de pozos exploratorios para la extracción de petróleo o gas o ambos en conjunto en el ámbito de la Provincia de Río Negro deberán adoptar un sistema cerrado de procesamiento de fluidos que utilice el concepto de localización seca. Los concesionarios de las áreas petroleras deben informar en todo caso a la autoridad de aplicación (el Departamento Provincial de Aguas), previamente al inicio de los trabajos de perforación y explotac
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Ley Nº 3.462 - Ley sobre extracción de petróleo y gas.