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Ley Nº 3.762 – Declara al Río Camacho, y sus afluentes, Zona de Protección Ambiental, siendo de prioridad nacional y departamental la conservación y protección ambiental, paisajística y del ecosistema.
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De conformidad con lo establecido en la Ley del Medio Ambiente, por la presente Ley se declara al Río Camacho y a sus afluentes Zona de Protección Ambiental, y se dispone que será de prioridad nacional y departamental la conservación y protección ambiental, paisajística y del ecosistema. Se establecen en consecuencia las correspondientes disposiciones en materia minera. En primer lugar queda prohibida la explotación de áridos y materiales de construcción en el Río Camacho y sus afluentes, desde
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Ley Nº 3.762 – Declara al Río Camacho, y sus afluentes, Zona de Protección Ambiental, siendo de prioridad nacional y departamental la conservación y protección ambiental, paisajística y del ecosistema.