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Ley Nº 4.115 - Prohíbe la captura de todo mamífero marino en aguas y costas de jurisdicción provincial.
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En virtud de la presente Ley queda prohibida la captura, bajo cualquier modalidad, de todo mamífero marino que habite en forma permanente o transitoria dentro de las aguas y costas del Mar Atlántico en jurisdicción de la Provincia de Río Negro. Se exceptún de dicha prohibición las capturas momentáneas con objetivos científicos tendientes a la conservación de las especies, y con la correspondiente autorización de la Dirección de Fauna Silvestre.
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Ley Nº 4.115 - Prohíbe la captura de todo mamífero marino en aguas y costas de jurisdicción provincial.