Ley Nº 4.725 - Ley de desarrollo y promoción de la pesca artesanal.
This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX / ECOLEX
La presente Ley establece normas para el desarrollo y promoción de la pesca artesanal a los efectos de proteger, defender y fortalecer las comunidades que de ella dependen. A los efectos de lograr una mayor eficacia en la administración de los recursos biológicos marinos y el desarrollo de la pesquería artesanal, compatible con el aprovechamiento racional de los mismos, la Ley crea y delimita las siguientes cuatro Zonas: 1) Puerto Madryn; 2) Rawson; 3) Camarones; y 4) Comodoro Rivadavia. Se crea
Title
Ley Nº 4.725 - Ley de desarrollo y promoción de la pesca artesanal.