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La presente Ley declara de interés provincial a la apicultura y establece que la abeja deberá ser protegida como insecto útil. La Ley consta de los siguientes capítulos: (I) Disposiciones generales; (II) Objetivos; (III) Autoridad de aplicación; (IV) Registro Apícola Provincial; (V) Consejo Asesor Apícola; (VI) Normas de protección y prohibiciones; (VII) Normas de calidad; (VIII) De las infracciones; (IX) Disposiciones varias.