Ley Nº 6.873 - Ley de yacimientos de hidrocarburos.
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Según lo dispuesto por esta Ley, los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio provincial pertenecen al dominio inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Asimismo se declaran de interés público y estratégico las actividades de exploración y eventual explotación de hidrocarburos en territorio provincial. El Poder Ejecutivo Provincial queda a cargo de la formulación y el desarrollo de los planes para promover la exploración y explotación racional de hidr
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Ley Nº 6.873 - Ley de yacimientos de hidrocarburos.