Ley Nº 715 - Sistema General de Participaciones (SGP).
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La presente Ley constituye el Sistema General de Participaciones (SGP) con los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente Ley. El SGP está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato Constitucional a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios), para la financiación de los servicio
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Ley Nº 715 - Sistema General de Participaciones (SGP).