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La presente Ley modifica la Ley Forestal de 1996 en lo relativo a la autorización para talar, disponiendo que sólo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por hectárea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin bosque (art. 27), a la necesidad de contar con un certificado de origen para sacar de la finca madera en trozas proveniente de plantaciones forestales (art. 31), y a la prórroga de permisos y concesiones amparados a la legislación derogada (art. transitorio I).