Ley Nº 7.939 - Crea el Servicio Nacional de Guardacostas.
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La Ley, que consta de 8 capítulos, 44 artículos y 1 transitorio, crea el Servicio Nacional de Guardacostas con, entre otras, las siguientes competencias: a) vigilar las aguas marítimas jurisdiccionales y las aguas interiores; b) velar por el legitimo aprovechamiento y protección de los recursos naturales existentes en las aguas marítimas e interiores; c) velar por la seguridad del trafico portuario y marítimo.
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Ley Nº 7.939 - Crea el Servicio Nacional de Guardacostas.