Ley Nº 9.219 - Prohíbe el desmonte total de bosques nativos.
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La presente Ley prohíbe por el término de 10 años el desmonte total de bosques nativos en cada una de las parcelas, públicas o privadas, ubicadas en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba. Asimismo queda establecido que el desmonte selectivo y toda otra intervención en el bosque nativo queda sujeta al proceso de evaluación y autorización por parte de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado. El artículo 4º fija las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de estas disposiciones;
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Ley Nº 9.219 - Prohíbe el desmonte total de bosques nativos.