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La presente Ley regula las características, funcionamiento y competencias de los Tribunales Agrarios, definidos como órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde la administración de la justicia agraria en todo el territorio nacional (art. 1º). Los tribunales agrarios se dividen en dos: Tribunal Superior Agrario y los Tribunales unitarios agrarios (art. 2º). El Tribunal Superior Agrario está formado por cinco magistrados numerarios, un