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El presente Decreto aporta modificaciones y adiciones a la Ley general de vida silvestre en aspectos relacionados con los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre. Además, en virtud del nuevo artículo 60 bis, ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, incluyendo sus partes y derivados.