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Esta Norma tiene por objeto establecer los lineamientos fitosanitarios para la detección y combate de la langosta, por lo que básicamente resulta aplicable a los cultivos que enseguida se mencionan, los cuales son considerados como mayormente afectados: Aguacate (Persea spp.), Henequén (Agave spp.), Ajonjolí (Sesamum indicum), Maíz (Zea mays), Arroz (Oryza sativa), Mango (Mangifera indica), Caña de azúcar (Saccharum officinale), Melón (Cucumis melo) , Chile (Capsicum annum), Plátano (Musa spp.),