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Orden de 24 de julio de 2001 - Establece los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar).
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La presente Orden, que establece los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar), se realiza para garantizar el cumplimiento de las actuaciones encaminadas a la recuperación de la población de merluza de dichas zonas, y facilitar la función inspectora en los Estados miembros.
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Orden de 24 de julio de 2001 - Establece los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar).