Orden de 28 de mayo de 1998 - Orden sobre fertilizantes y afines.
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La presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º del Real Decreto Nº 72/1988, de 5 de febrero, dispone que los únicos fertilizantes y afines que pueden ser destinados al consumo agrícola son los que figuran en los anejos I, II, III y IV, en los que se recogen las denominaciones autorizadas para cada tipo de abono, sus características y modo de obtención, y los contenidos en principios activos que deben declararse y garantizarse. Sólo podrán denominarse y comercializarse como "Abon
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Orden de 28 de mayo de 1998 - Orden sobre fertilizantes y afines.