Orden de 8 de octubre de 1992 - Comercialización de piensos compuestos.
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La presente Orden consta de 11 artículos, 1 disposición transitoria, 1 derogatoria, 1 final y 3 anexos. Los piensos compuestos sólo podrán comercializarse cuando sean sanos, cabales y de calidad comercial, y no podrán suponer ningún peligro para la salud animal o humana, ni presentarse ni comercializarse de manera que puedan inducir a error (art. 3º). Pueden comercializarse únicamente en envases o recipientes cerrados, de tal forma que el cierre se deteriore al proceder a su apertura y no puedan
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Orden de 8 de octubre de 1992 - Comercialización de piensos compuestos.