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Real Decreto Nº 2.323/1985 - Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos del café.
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Se consideran "sucedáneos de café" los productos de origen vegetal, tostados, destinados a efectuar preparaciones que reemplacen a la infusión de café como bebida fruitiva. Dichos productos, que pueden comercializarse en grano o molidos como textura de sémola, polvo, granulados o prensados, son los siguientes: achicoria tostada, malta de cebada tostada y cebada tostada. La reglamentación define también los "extractos solubles de sucedáneos de café" y establece las denominaciones aplicables a cad
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Real Decreto Nº 2.323/1985 - Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos del café.