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El presente Reglamento de la Ley Minera establece que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos requerirá de la presentación previa de solicitudes, avisos, informes y promociones y deberá acompañarse de la copia del comprobante de pago de los derechos previstos por la Ley Federal de Derechos.