Resolución Nº 008/99/PE - Peso mínimo de extracción del recurso pulpo.
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La Resolución, que consta de 4 artículos, establece en todo el litoral peruano el peso mínimo del recurso pulpo (Octopus mimus) en 1 kilogramo por ejemplar, equivalente a una talla de 13 centímetros de longitud de manto.
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Resolución Nº 008/99/PE - Peso mínimo de extracción del recurso pulpo.