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Resolución Nº 054/98/PE - Medidas para el ordenamiento de actividades extractivas del recurso Concha de abanico en la Bahía de Sechura e Isla Lobos de Tierra.
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La presente Resolución, que consta de 6 artículos, dispone que las actividades extractivas del recurso Concha de abanico (Argopecten purpuratus) se efectuarán bajo las siguientes condiciones: a) los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras están obligados a contar con su respectivo permiso de pesca; b) la extracción de ejemplares no podrá ser de tallas menores de 65 milímetros; c) el porcentaje máximo de captura incidental de ejemplares menores a la talla establecida será del
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Resolución Nº 054/98/PE - Medidas para el ordenamiento de actividades extractivas del recurso Concha de abanico en la Bahía de Sechura e Isla Lobos de Tierra.